Las Escuelas de Bellas Artes
Como las Escuelas de Bellas Artes de cada provincia tenían una historia diferente, las situaciones son muy diversas de manera que cualquier decreto u orden emanada del Gobierno afectaba de distinta manera a cada una de ellas, en función de quién corría con los gastos de los locales, profesorado, etc. y de quién dependieran para las cuestiones docentes o administrativas; una norma podía ser bien recibida en una provincia y mal aceptada o ignorada en otras; esto último sucede en Barcelona con el Real Decreto de 8 de julio de 1892 que separaba totalmente de las Academias provinciales a las Escuelas de Bellas Artes, la finalidad del decreto era por cuestiones administrativas y de gastos del profesorado, pero una medida así, también afectaba directamente a las competencias en materia docente. De manera que la Academia provincial de Barcelona interpreta que se refiere a las Escuelas de Bellas Artes elementales y no a las superiores. De esta manera un decreto que pone directamente bajo la jurisdicción universitaria a las Escuelas de Bellas Artes en Barcelona no tiene efectos reales hasta bastantes años más tarde.
Exceptuando el caso de Madrid, donde existe la Escuela Oficial de Pintura, Escultura y Grabado, las enseñanzas artísticas a partir de ahora se imparten a través de las Escuelas de Artes y Oficios y su organización y funcionamiento, al igual que el resto de enseñanzas, depende del Ministerio de Instrucción Pública. La organización, tanto educativa como docente de estas Escuelas causará bastantes problemas y sufrirá a lo largo de los años varias reformas, sin que se consiga establecer un programa coherente, aun hoy en día estas enseñanzas, son objeto de críticas y discusiones.
En Madrid existía también otra institución que enseñaba oficios artísticos: El Conservatorio de Artes creado, en 1810, por José I y que se mantiene vigente en estas fechas, tenemos noticias de su existencia a través del Catálogos de participantes a la Exposición Universal de Filadelfia de 1876 donde se menciona su partición con varias obras dentro del Departamento III. Educación y Ciencia. Entre ellas Memorias del estado del Establecimiento y ejemplares de los cuatro cursos lectivos anteriores y trabajos de los alumnos de las clases de: Dibujo geométrico, Adorno y Figura, Perspectiva, Aplicaciones del colorido, Modelado, etc.
En 1887 esta institución educativa desaparece, seguramente deja de considerase necesaria su existencia dada la reciente creación, en 1886, de las Escuelas de Artes y Oficios.
«En esta fecha se publica un Real Decreto que suprime el Conservatorio de Artes. en este artículo se indica se pone término a una gran Institución, si bien esto no perjudica la docencia pues estas funciones habían sido transferidas a otras instituciones creadas al efecto: Las Escuelas de Artes y Oficios y la de Comercio».
Las diferentes orientaciones políticas de los sucesivos gobiernos, como es natural, incidían en estas cuestiones educativas, en relación con la Escuela de Artes y Oficios de Madrid un artículo, anónimo, publicado por La Gaceta de Fomento del 28 de septiembre de 1885 nos pone en antecedentes de una de ellas; ya que relata que el nuevo edificio que se estaba construyendo en el Paseo de Atocha, en uno de los extremos del Jardín Botánico destinado, en principio, a albergar a esta Escuela iba a ser finalmente utilizado para emplazar: el Museo de Ciencias. El articulista justifica la medida en el cambio de orientación política del nuevo Ministro, el conservador, Sr. Pidal, quien modifica una medida tomada por el ministro anterior de orientación liberal. El nuevo ministro no tiene los mismos criterios que el anterior lo que va en detrimento de la educación de los más desfavorecidos: la clase obrera.
El Real Decreto de creación de las Escuelas de Artes y Oficios comienza con una Exposición de motivos por parte del ministro Carlos Navarro Rodrigo en el cual hace una recapitulación sobre la situación, mencionando que este tipo de escuelas nacieron en España á últimos del pasado siglo:
«[…] creando talleres para la construcción de aparatos físicos y astronómicos, de grabado en metales y piedras finas, de relojería y de otros varios oficios y artes, llegándose á normalizar en 1824 el Conservatorio de Artes con un plan de estudios Orales y Prácticos»
Reconoce también que a pesar de los esfuerzos realizados tanto, por los diferentes gobiernos como por los particulares, citando expresamente a las Sociedades Económicas de Amigos del País, los resultados han sido estériles. Menciona expresamente que la Gran Bretaña fue consciente de su situación industrial con la realización de la Exposición Universal de 1851. Para poner solución a estos problemas y poder competir con las industrias extranjeras vio que tenía necesidad imperiosa de difundir en sus clases populares la educación artística de que carecía, creándose al efecto una serie de establecimientos educativos por parte del Estado y fomentándose la implantación de otros a cargo de particulares, todo ello había dado sus frutos; dados los éxitos del proceso inglés éste había servido de ejemplo al resto de países europeos que tenían las mismas pretensiones.
Se espera que la nueva regulación de estas enseñanzas que ahora se acomete en España de también sus frutos. Se plantea una nueva regulación de las existentes en Madrid y la creación de 8 escuelas de Artes y Oficios en provincias; así como: el aumento de enseñanzas prácticas y talleres, el establecimiento de pensiones y premios.
La regulación de la situación madrileña consiste en incorporar el Conservatorio de Artes y Oficios a la nueva Escuela que se denominará Escuela de Artes y Oficios Central y que estará compuesta por diez secciones.
Además se crean, en principio, siete escuelas de distrito, que se establecerán en las siguientes poblaciones: Alcoy, Almería, Béjar, Gijón, Logroño, Santiago y Villanueva y Geltrú. El Art. 2º del Real Decreto fija el objetivo de estas escuelas: «Instruir Maestros de Taller, Contramaestres, Maquinistas y artesanos. Y crear y promover la instalación de talleres de pequeñas industrias.»
El Art. 3º divide las enseñanzas, a impartir, en Orales, Gráficas y Prácticas, e incluyendo dentro de ellas las siguientes asignaturas:
«Orales:
Aritmetica y Geometría con aplicación á las artes y oficios;
Elementos de Física con aplicación á las artes y oficios
Elementos de Química con aplicación á las artes y oficios
Nociones de Mecánica con aplicación á las artes y oficios
Principios del arte de construcción y conocimiento e materiales, en cuanto se relacionen más directamente con los conocimientos cultivados en las Escuelas.
Lenguas francesa e inglesa
Gráficas
Dibujo geométrico y de figura
Aplicaciones de colorido á la ornamentación
Plásticas
Modelado y vaciado
Grabado en dulce con aplicación á artes industriales
Prácticas
Ejercicios verificados en talleres, museos, gabinetes y laboratorios de las Escuelas
Visitas a fábricas y talleres, bajo la dirección de los profesores.»
Es importante destacar que una de las Secciones de la nueva Escuela creada en Madrid estará destinada exclusivamente, durante el día á la enseñanza artístico industrial de la mujer. Esta enseñanza abrazará, por ahora, las materias siguientes:
«Nociones de Aritmética y Geometría
Dibujo á mano alzada, principalmente de adorno
Dibujo lineal
Pintura á la acuarela en porcelana y cristal
Modelado de pequeños objetos
Flores artificiales
El reglamento interior determinará todo lo relativo al régimen de esta enseñanza.»
Respecto a las normas que deben cumplir los alumnos para matricularse, están recogidas en los artículos 37 al 44 y estipulan que deben saber leer y escribir. La matricula será gratuita y por orden de presentación. Los matriculados en clases gráficas o plásticas deberán justificar sus faltas de asistencia a las mimas, perdiendo la matricula si éstas no están debidamente acreditadas.
Respecto a los premios El Gobierno concederá cada año 11 pensiones para otros tantos alumnos, cuatro para la Escuela de Madrid uno para cada Escuela provincial. El gobierno si lo estima conveniente, concederá pensiones á los alumnos para estudiar en el extranjero una industria u oficio, ingresando como operarios en los talleres o fábricas correspondientes. Estas pensiones serán de 3000 pesetas y 500 para gastos de viaje. Duraran uno ó dos años. Se concederán en virtud de oposiciones igualdad á las del premio de honor.
Dado que en la Escuela de Artes y Oficios Central de Madrid iban a concentrarse prácticamente todos los estudios de este tipo de la capital, se pensó que era necesario ubicarla en un edificio acorde con las necesidades de la escuela, el lugar elegido fue el Paseo de Atocha, en uno de los extremos del Jardín Botánico. El nuevo edificio comenzó a construirse pero en un momento dado se cambiaron los planes y en lugar de ser utilizado para su destino inicial quedó convertido en el Museo de Ciencias. Un artículo de la época que comenta el tema justifica este cambio por la nueva orientación gubernamental, el nuevo ministro no tiene las mismas prioridades que el anterior lo que va en detrimento de la educación de los más desfavorecidos: la clase obrera.
A estas ocho Escuelas de Artes y Oficios iniciales creadas por el gobierno se le fueron añadiendo algunas en más en las diferentes provincias, creadas desde instancias gubernamentales o por iniciativas particulares, de manera que a primeros de siglo el sistema se ha ido extendiendo modificando algo la situación preexistente. Aunque los problemas económicos y de organización persisten.
En 1895 un decreto emanado de la Dirección General de Instrucción Pública al frente de la cual estaba el marqués de Guadalhorce, orienta las enseñanzas artísticas hacia directrices más positivas, enfocándolas hacia las artes aplicadas, con el fin de vigorizar las industrias artísticas. Y en 1900 las Escuelas de Artes y Oficios que habían sido creadas en 1886 tuvieron que ser reformadas, al no haber dado los resultados apetecidos. Lo que se lleva a cabo mediante decreto del 4 de enero que transforma las Escuelas de Bellas Artes y Oficios determinando, entre otras cuestiones, un cambio de denominación pasando a ser Escuelas de Artes e Industrias y un cambio de competencias, ya que a partir de ahora pasarán a depender exclusivamente de los directores de los centros respectivos, quedando completamente separadas de las Academias de Bellas Artes.
En 1900, y por las mismas causas aducidas anteriormente, estas escuelas son de nuevo reformadas, los problemas son los mismos de siempre que, casi, pueden ser considerados endémicos: insuficiencia de dotaciones presupuestarias, empobrecimiento de la función docente y falta de una idea general coherente que regule el sistema.
El problema de la educación artística oficial sigue vigente en el siglo XX, sabemos que en 1910, estas enseñanzas sufrieron nuevamente modificaciones, ya que por Real Decreto de 10 de diciembre se procedió a la separación de las enseñanzas artísticas de las de oficios o industriales, pero, sin embargo, se mantuvieron unidas mediante un Reglamento orgánico común, ya que el profesorado pertenecía al mismo escalafón.
La segunda modificación, que cita, es la producida el 25 de marzo de 1925, en esta ocasión, profundizando en lo establecido en 1910, tiene lugar la separación absoluta de las escuelas citadas, pasando las Industriales a depender del Ministerio el de Trabajo. La Memoria pone de manifiesto el malestar que esta situación produce y señala que debería, sin duda, ir acompañada de un nuevo Reglamento orgánico dado que el existe y está vigente, se hizo para ambas escuelas conjuntamente, debiendo, ahora, desglosarse de él todas aquellas disposiciones que se referían a las Escuelas Industriales, exclusiva y preferentemente.
La Memoria, del Curso de 1914-5, de la Escuela Central de Artes y Oficios de Madrid, a cargo del director de la misma D. Ramón Suárez Bermúdez plantea nuevamente los graves problemas por los que atraviesan este tipo de enseñanzas, dándose cuenta, en ella, de los resultados de una Asamblea que con autorización del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes se había realizado en Madrid por parte del profesorado, a la que habían asistido representantes de la totalidad de escuelas de este tipo existentes en España y cuyas conclusiones son:
«- Que se oiga al profesorado, antes de modificar las enseñanzas. Con objeto de asesorarle sobre cuestiones que se le escapan desde las alturas de su cargo. Que sean oídos los que llevan a la práctica las disposiciones.
– Que se arbitren medios para que por el Estado, la Provincia o el Municipio se construyan edificios apropiados para estas Escuelas.
– Que se limite prudencialmente el numero de escuelas facultadas para cursar peritajes, así como el número de estos en algunas de ellas.
– Ley que regule la relación entre patronos y aprendices.
– Que por la Inspeccion general de Artes e Industrias se desempeñen las funciones asignadas ordinariamente a los Comisarios Regios en las distintas escuelas que lo tienen. etc.
– Que para mayor garantía y acierto en el reclutamiento del profesorado de estas Escuelas, los Tribunales de oposiciones a cátedras vacantes, deben estar constituidos por profesores de término de asignatura igual a la que haya de proveerse
– Que los cuestionarios de las materias que deben integrar cada una de las asignaturas que se cursan en nuestras Escuelas, sean redactadas por Profesores de término de las mismas, revisándose cada cinco años.
– Que para que las Escuelas de Artes e Industrias sigan concurriendo a las Exposiciones nacionales de Artes Decorativas, como es su deseo, deben intervenir en la formación de los Reglamentos porque estas han de regirse y el Estado debe consignar en Presupuesto la cantidad necesaria para los gastos que esta concurrencia origina.
– Que las Escuelas tengan un representante en el Consejo de Instrucción Publica.
– Que se equiparen las categorías del Escalafón de las Escuelas de Artes é Industrias a las de segunda enseñanza, con arreglo a las disposiciones vigentes.
– Derechos pasivos para los profesores igual que en los Institutos de segunda enseñanza.
– Que el estado pague el personal administrativo «
El 25 de marzo de 1925 una nueva reforma de estas enseñanzas profundiza en lo establecido en el Decreto de 1910. Ahora tiene lugar la separación absoluta de las escuelas citadas, pasando las Industriales a depender del Ministerio el de Trabajo. La Memoria pone de manifiesto el malestar que esta situación produce y señala que debería, sin duda, ir acompañada de un nuevo Reglamento orgánico dado que el existe y está vigente, se hizo para ambas escuelas conjuntamente, debiendo, ahora, desglosarse de él todas aquellas disposiciones que se referían a las Escuelas Industriales, exclusiva y preferentemente.
Todo ello da una idea de la situación real del tema a principios del siglo XX, no vamos a ir más allá en el tiempo, pues estaríamos fuera de los límites impuestos por nuestro trabajo, pero debemos indicar que esta es la tónica general de este tipo de enseñanzas, también durante, al menos, la primera mitad de este nuevo siglo.
BIBLIOGRAFÍA
Anónimo. «La Escuela de Artes y Oficios. Reemplazada por el Museo de Ciencias». La Gaceta de Fomento del 28 de septiembre de 1885
Anónimo. «Supresión del Conservatorio de Artes y creación de una Dirección especial de patentes, marcas é industria». En La Gaceta Industrial. 1887.
AA.VV. Lista de expositores de la Exposición Universal de Filadelfia. Imp. de T. Fortanet. Madrid. 1876. Pág. 85-86. 1887
AA.VV. Escuela de Artes y Oficios central de Madrid. Memoria del Curso 1914-15.Madrid. 1916
AA.VV. Memoria del Curso 1924-25 de la Escuela de Artes y Oficios Central. Madrid. 1926.
|